El próximo 2 de noviembre entra en vigencia la Ley 20.998 de Servicios Sanitarios Rurales (SSR), que tiene dos objetivos básicos: proveer una institucionalidad y normativa jurídica propia del sector de agua potable y saneamiento rural e incorporar el saneamiento rural a través de esta institucionalidad con un referente técnico competente.
Antecedentes
- El Programa de Agua Potable Rural se inició en marzo de 1964, con la firma del Primer Contrato de Préstamo con el BID, cumpliendo más de 50 años de existencia.
- Actualmente existen en el país 1.939 sistemas de agua potable rural, con una población beneficiada de más de 1.900.000 habitantes.
- El Estado ha desarrollado infraestructura en servicios de Agua Potable Rural durante más de cincuenta años, invirtiendo una cifra cercana a US$ 1.800 millones. Es relevante señalar que más del 90% de esta inversión, se ha realizado a partir del año 1994, fecha en que el Programa se inserta en el Ministerio de Obras Públicas.
- Ha sido la propia comunidad organizada quien efectúa la operación, administración y mantenimiento de los servicios de agua potable rural, una vez construidos.

La institucionalidad y normativa jurídica propia del sector, a través de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales regula todos aquellos aspectos relacionados con el funcionamiento de los servicios sanitarios rurales de agua potable y saneamiento, y de las organizaciones comunitarias responsables de ellos, tanto en aspectos de gobernanza y gestión, como técnicos, normativos, y administrativos.
Así, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, creada en el marco de la Ley, pretende consolidar una política de colaboración y de promoción a desempeñar con las organizaciones comunitarias, con la participación de dirigentes de las organizaciones de base y de las asociaciones y federaciones a través de un Consejo Consultivo Nacional y Regional.
Entre sus objetivos específicos podemos nombrar los siguientes:
- Implantación de una política de Estado, con el objeto de lograr la debida coordinación y ejecución de programas destinados a otorgar infraestructura sanitaria básica, para la población rural que aún se encuentra marginada de estos beneficios.
- Fortalecer la capacidad de gestión de las organizaciones comunitarias, preservando con ello el carácter participativo y comunitario de la gestión.
- Establecer, entre otras materias, los derechos y las obligaciones de las organizaciones comunitarias, así como los derechos y obligaciones de los socios, sustentados en los conceptos de colaboración, solidaridad, equidad y no discriminación.
- Proteger los territorios, hoy día atendidos por las organizaciones comunitarias, para que sean ellas solamente quienes presten servicios en dichos territorios.
Para más información, pueden revisar los siguientes enlaces:
Ley 20.998 de 2017 del Ministerio de Obras Públicas
Reglamento número 50 de 2020 del Ministerio de Obras Públicas



¿Sabías que hoy en día en Chile las personas pueden reunirse para generar juntas su energía? La generación distribuida comunitaria fue establecida a partir de la Ley 21.118, y permite que grupos de personas instalen sistemas de generación conjunta de hasta 300kW, inyectando la energía a la red de distribución y descontándola de sus boletas de electricidad.


