FESAN: Nueva Ley de Servicios Sanitarios Rurales (SSR) en Chile

El próximo 2 de noviembre entra en vigencia la Ley 20.998 de Servicios Sanitarios Rurales (SSR), que tiene dos objetivos básicos: proveer una institucionalidad y normativa jurídica propia del sector de agua potable y saneamiento rural e incorporar el saneamiento rural a través de esta institucionalidad con un referente técnico competente.

Antecedentes

  • El Programa de Agua Potable Rural se inició en marzo de 1964, con la firma del Primer Contrato de Préstamo con el BID, cumpliendo más de 50 años de existencia.
  • Actualmente existen en el país 1.939 sistemas de agua potable rural, con una población beneficiada de más de 1.900.000 habitantes.
  • El Estado ha desarrollado infraestructura en servicios de Agua Potable Rural durante más de cincuenta años, invirtiendo una cifra cercana a US$ 1.800 millones. Es relevante señalar que más del 90% de esta inversión, se ha realizado a partir del año 1994, fecha en que el Programa se inserta en el Ministerio de Obras Públicas.
  • Ha sido la propia comunidad organizada quien efectúa la operación, administración y mantenimiento de los servicios de agua potable rural, una vez construidos.

 La institucionalidad y normativa jurídica propia del sector, a través de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales regula todos aquellos aspectos relacionados con el funcionamiento de los servicios sanitarios rurales de agua potable y saneamiento, y de las organizaciones comunitarias responsables de ellos, tanto en aspectos de gobernanza y gestión, como técnicos, normativos,  y administrativos.

Así, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, creada en el marco de la Ley, pretende consolidar una política de colaboración y de promoción a desempeñar con las organizaciones comunitarias, con la participación de dirigentes de las organizaciones de base y de las asociaciones y federaciones a través de un Consejo Consultivo Nacional y Regional.

 Entre sus objetivos específicos podemos nombrar los siguientes:

  • Implantación de una política de Estado, con el objeto de lograr la debida coordinación y ejecución de programas destinados a otorgar infraestructura sanitaria básica, para la población rural que aún se encuentra marginada de estos beneficios.
  • Fortalecer la capacidad de gestión de las organizaciones comunitarias, preservando con ello el carácter participativo y comunitario de la gestión.
  • Establecer, entre otras materias, los derechos y las obligaciones de las organizaciones comunitarias, así como los derechos y obligaciones de los socios, sustentados en los conceptos de colaboración, solidaridad, equidad y no discriminación.
  • Proteger los territorios, hoy día atendidos por las organizaciones comunitarias, para que sean ellas solamente quienes presten servicios en dichos territorios.

Para más información, pueden revisar los siguientes enlaces:

Ley 20.998 de 2017 del Ministerio de Obras Públicas

Reglamento número 50 de 2020 del Ministerio de Obras Públicas