El pasado 9 de enero, Coopera, la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Chile, expuso ante la Comisión de Hacienda del Senado sus impresiones y propuestas sobre el Boletín 16.408-05 del proyecto de ley para reducir y prevenir el sobreendeudamiento.
El proyecto de ley contempla 4 aspectos:
- Modificaciones FOGAES
- Nuevo programa de garantías para refinanciamiento de personas sobre endeudadas
- Regulación pago mínimo tarjetas de crédito
- Modificaciones Ley de Fraudes
Para Coopera el tema clave es el número 4, el cual que tiene relación con los fraudes.
Datos:
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- Se observa que la Ley citada, produjo un desequilibro en el funcionamiento del sistema de pagos, conduciendo a abusos y actividades delictuales.
- Esto son, incluso los fundamentos que tienen el PDL.
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- La única posibilidad que tienen las Cooperativas para excusarse de restituir o indemnizar, es demandar a los consumidores ante los Juzgados de Policía Local, invocando la única causal que contempla la ley: dolo o culpa grave. Entonces, tal como puede apreciarse, se trata de un altísimo estándar, casi imposible de demostrar en juicio.
Propuestas al PdL
- Se sigue manteniendo un estándar demasiado alto de probar de culpa grave o dolo, que en nuestro ordenamiento jurídico está normado para casos excepcionales (ej. responsabilidad de accidente nucleares).
Tal como lo ha señalado la propia CMF, hay que recoger el estándar de diligencia o culpa leve que ya contempla incluso la propia Ley de Protección a la Ley del Consumidor (ej. en lo relativo para la seguridad en el consumo).
Solicitud de la declaración jurada al usuario
Que sea una declaración jurada notarial, para darle un mayor poder probatorio.
Además, dado que la denuncia versa sobre delitos penales, creemos que se debería exigir una denuncia ante el Ministerio Público o Carabineros o PDI, sobre los hechos de desconocimiento por robo, hurto o Fraude.
Sobre la dictación por parte de la CMF de la NCG que establezca estándares de seguridad, registro y autentificación (nuevo inciso 7° del Art. 4)
Valoramos la nueva facultad, pero consideramos que estos estándares pueden servir como “amortiguadores” de responsabilidad para todas las instituciones. Si los estándares son cumplidos se pueda establecer como casos donde el emisor no está obligado a restituir los fondos ante la sola denuncia del consumidor.
Esto podría servir como un “checklist” objetivo, transparente y conocido para todos los actores del sistema de medios de pago (usuarios, emisores, jueces, entes regulatorios). Ej. si las transacciones cumplen con estándar de seguridad (segunda o tercera clave), chips, etc.; traspaso entre diferentes cuentas pero que son de la misma persona
Sobre el establecimiento de un nuevo umbral (nuevo art. 5 inciso final)
Hoy existe información suficiente para establecer dicho umbral en la propia Ley y que quede la obligación de que fuese revisado cada 12 meses por el Min. De Hacienda y Economía o la propia CMF. Posponer el establecimiento de un umbral a la dictación del Reglamento en un límite de 6 meses, solo es alargar un punto que hoy es crítico, ya que 35 UF ($1.290.205) es un monto muy alto.
- Sobre la suspensión de cobros (nuevo Art. 5 bis)
Tal como lo señalado la CS, esto solo dilatará el reembolso que deberán efectuar las Cooperativas, sumando costos (en receptores por notificación y abogados), ya que aún persiste una responsabilidad objetiva de los emisores.
Los mecanismos de suspensión, por los motivos que la CMF señale o que la propia Ley podría regular, debiesen transformarse en mecanismos donde los emisores no debiesen reembolsar los fondos o cancelar las transacciones desconocidas, ya que existiría una presunción que se trata de situaciones donde el usuario no actuó con la razonable diligencia en la operación de sus productos financieros.
Catálogo de presunciones (nuevo Art. 5° ter)
Valoramos esta innovación de la ley, pero se debe seguir recurriendo ante un juez con el fin de verificar cuestiones que son del todo objetiva, judicializando situaciones que solo agregan carga de trabajo innecesario a los Juzgados.
Lo que nos parece grave es que se consagre legalmente la “facultad de defraudar por una vez” que van a tener los usuarios (letra c art. 5° Ter). Esto fue reconocido por la propia CS. Además, es impracticable esta situación, ya que se debe acreditar que un usuario tenga dos o más sentencias firmes donde se reconozca que actúa con dolo. No existe un registro de sentencia en JPL.
- El PDL debería considerar la facultad legal de los emisores, para dar por terminados los contratos, en determinados casos, por ejemplo, auto fraude, denuncias reiteradas sin un fundamento real por parte de usuarios, negligencia de los usuarios en el uso de sus claves o credenciales, situaciones todas que puedan considerarse fraudulentas o negligentes por parte de los mismos usuarios.
- Se debería disminuir el tiempo para desconocimiento (hoy es 120 días o sea 6 meses).
- Se debiese incorporar un mecanismo de resolución de disputas , en un procedimiento administrativo ante la CMF, similar al que se establece en la legislación española.
- Falta una política pública de educación financiera, el mundo cambió y está cambiando, los métodos de engaño han ido creciendo, perfeccionándose y generando problemas en nuestra sociedad. Es evidente que se deben preparar estas y las futuras generaciones ante tales hechos.
Conclusiones
- Objetivo principal, proteger el ecosistema financiero, donde la piedra angular son los propios usuarios o socios de los medios de pago. Permitiendo que exista un adecuado equilibrio entre una regulación que los proteja en caso de fraudes, pero que no signifique el uso de esta protección para malas prácticas observadas, como es el autofraude.
- En nuestro caso las Cooperativas a partir de su modelo de distribución de resultados, las acciones de auto fraude perjudican al total de cooperados (socios), ya que son ellos los que deben soportar directamente cualquier perdida.
- La regulación también debe considerar que cualquier restricción que pueda resultar en la implementación de nuevas reglas, debe tener como objetivo la inclusión financiera. Las mayores restricciones que deban implementar las instituciones financieras van a redundar en que menos personas puedan acceder al sistema financiero formal.