Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Asociación Nacional de Cooperativas de Chile?

La Asociación Nacional de Cooperativas de Chile, o simplemente Cooperativas de Chile, es una organización de integración y representación del movimiento cooperativo chileno, conformada por siete organismos de integración sectorial del país. Tiene por objeto representar, promover, difundir y defender los principios y valores del modelo cooperativo.

La Asociación representa sectores tan diversos como ahorro y crédito, sanitarias, eléctricas, vivienda y agroalimentarias.

¿Cooperativas de Chile regula las cooperativas en el país?

No. Las cooperativas en el país están reguladas por la Ley General de Cooperativas y fiscalizadas por la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que, a su vez, organiza y gestiona las cooperativas del país. En su página web https://asociatividad.economia.cl/ podrás encontrar más información al respecto.

 

¿Cooperativas de Chile entrega préstamos, créditos o presta algún servicio bancario?

Cooperativas de Chile no presta servicios bancarios. Es una organización que representa a diversos sectores productivos del movimiento cooperativo nacional.

De todas formas, en la Asociación contamos con dos organizaciones socias del sector de ahorro y crédito:

  1. Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fecrecoop) (http://www.fecrecoop.cl/).
  2. Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF.  (Coopera) (http://www.coopera.cl/).

Ambas cuentan con cooperativas socias de ahorro y crédito de larga trayectoria. La diferencia es que Coopera reúne a las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

¿Es necesario hacer un depósito de dinero por adelantado al solicitar un crédito?

No. Es muy importante tener en cuenta que ninguna cooperativa de ahorro y crédito solicitará un depósito de dinero previo a la aprobación de un crédito.

¿Qué es la Economía Social?

Es un sector de la economía, que presenta ciertas características homogéneas que le diferencian por su fin y por su estructura de otros sectores como son el público o el capitalista. Es un modelo económico que persigue construir relaciones de producción, distribución, consumo y financiamiento basadas en la justicia, la cooperación, la reciprocidad, la participación, la equidad y la ayuda mutua. (Ministerio de Economía, 2015)

¿Qué entidades componen la Economía Social?

  • Cooperativas
  • Sociedades mutuales
  • Asociaciones sociales
  • Empresas sociales
  • Sindicatos
  • Corporaciones
  • Fundaciones
  • Organizaciones comunitarias

 

¿Qué son las Cooperativas?

Se definen como asociaciones autónomas de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. (Alianza Cooperativa Internacional, s/f)

¿Cuáles son los Valores y Principios Cooperativos?

Valores Cooperativos

Las cooperativas se basan en los valores de:

Ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

Principios Cooperativos

Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria

Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Segundo Principio: Control democrático de los miembros

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros.

En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Tercer Principio: Participación económica de los miembros

Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.

Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.

Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

Cuarto Principio: Autonomía e independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros.

Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Quinto Principio: Educación, formación e información

Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.

Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas

Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad

La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

 

¿Qué diferencias existen entre una Cooperativa y una Sociedad Anónima en Chile?

¿Quién regula en funcionamiento de las Cooperativas en Chile?

En Chile las Cooperativas están fiscalizadas por la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En le marco de lo establecido en:

  • La Ley General de Cooperativas (Decreto con Fuerza de Ley N°5)
  • Reglamento de la Ley General de Cooperativas
  • Resoluciones Administrativas Exentas emitidas por las División de Asociatividad y Cooperativas
  • Estatutos de cada Cooperativa.

Adicionalmente la Comisión del Mercado Financiero (CFM) fiscaliza a las Cooperativas de Ahorro y Crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 UF.

¿Cuál es la estructura básica de una Cooperativa?

 

¿Cuál es la estructura básica de una Cooperativa?

La Junta General de Socios:

Es la autoridad suprema de la cooperativa. Está constituida por la reunión de los socios que figuren debidamente inscritos en el registro social y los acuerdos que adopte, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, serán obligatorios para todos los miembros de la cooperativa.

El Consejo de Administración:

Es elegido por la junta general de socios, tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

Gerente:

Es el ejecutor de los acuerdos y órdenes del Consejo de Administración, representa legalmente a la cooperativa. Es el encargado de Administrar a la Cooperativa

Junta de vigilancia:

Organismo independiente del Consejo de Administración y la Gerencia General, elegido por la junta general de socios cuya función es examinar la contabilidad, su documentación, inventarios, balance y los otros estados y demostraciones financieras que elabore la gerencia o administración de la cooperativa, y emitir un informe sobre los mismos, que deberá́ presentar ante el consejo de administración y, en todo caso, a la junta general de socios.

 

¿Cómo se constituye una Cooperativa?

La constitución legal de una cooperativa se realiza de acuerdo a los pasos que se señalan a partir de la letra C siguiente.

Sin perjuicio de ello, conforme al Manual de Constitución de Cooperativas del Ministerio de Agricultura(s/f), se recomienda los siguientes pasos para la formalizar una cooperativa:

A) SUGERENCIAS DE ANÁLISIS PREVIO A LA CONSTITUCIÓN LEGAL

Este paso no es un requisito legal para la constitución de una Cooperativas, es una sugerencia para la buena administración. En ese sentido, se recomienda para las personas que desean asociarse como una empresa cooperativa para emprender un nuevo negocio, que el comité organizador realice con profesionales que conozcan la materia, un análisis de la factibilidad del proyecto empresarial, que permita proyectar tareas e inversiones que se deberán considerar para la puesta en marcha de la cooperativa.

El estudio de viabilidad en los siguientes aspectos:

  1. Legal
  2. Técnico
  3. Financiero
  4. Económico
  5. De gestión
  6. Institucional
  7. Medioambiental

 

B) PRE-CONSTITUCIÓN

  1. Designación de un Comité Organizador

Las cooperativas se constituyen de forma similar a las sociedades comerciales y el número mínimo para formar una cooperativa es de 5 socios.

En primer lugar, los interesados deberán formar un comité organizador encargado de llevar adelante el proyecto para formar una cooperativa. Además, será el encargado de asegurar que concurran personalmente a lo menos el número mínimo de socios exigido por la ley, y deberá convocar una junta constitutiva.

En la junta constitutiva, se levantará un acta que deberá ser reducida a escritura pública ante Notario, en la cual se deja constancia de la constitución de la cooperativa y los acuerdos más importantes. Deberá contar, además, con las menciones mínimas señaladas en el Art. 6° de la Ley General de Cooperativas y el Art. 1° y 2° del Reglamento de dicha ley.

A continuación, un extracto de la escritura social, autorizada ante notario, deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conversador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la cooperativa, y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. El plazo para inscribir y publicar es de 60 días siguientes a la fecha de reducción a escritura pública del acta de la junta general constitutiva.

  1. Elaboración del Estatuto Social

Para la elaboración del estatuto social, el Comité Organizador deberá estudiar la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, de manera de clarificar el objeto que perseguirá la institución. El Art. N° 6 de la Ley General de Cooperativas, contiene las menciones mínimas que deberán contener los estatutos, tales como:

  1. Razón social, domicilio y duración de la cooperativa.
  2. El o los objetos específicos que perseguirá
  3. Capital inicial suscrito y pagado; forma y plazo
  4. La forma en que la cooperativa financiará sus gastos de administración
  5. Requisitos para poder ser admitido como socio
  6. Periodicidad y fecha de celebración y formalidades de convocatoria de las Juntas Generales de Socios
  7. Materias que serán objeto de Juntas Generales de Socios
  8. Número de miembros del Consejo de Administración

 

   3. Elección de la Razón Social y Nombre de Fantasía o Sigla

La razón social debe contener elementos indicativos de la naturaleza cooperativa de la institución, los cuales podrán omitirse en la sigla o denominación de fantasía que se adopte. Por ejemplo, podrán denominarse: “COOPERATIVA INTERCOMUNAL DE PROFESORES LTDA.”, con sigla “COOPROFE”.

C) PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA COOPERATIVA

  1. Acta de la junta constitutiva

El acta de la Junta General Constitutiva deberá ser reducida a escritura pública y expresar el nombre, profesión o actividad, domicilio y cédula nacional de identidad de los socios que concurren a su constitución. Asimismo, deberá constar en ésta, el acuerdo de los concurrentes en orden a constituir la cooperativa, la aprobación del estatuto y del texto íntegro de éste.

  1. Confección del extracto de la escritura pública

El contenido mínimo del extracto es el siguiente:

  • Razón social, incluyendo nombre de fantasía o sigla;
  • Domicilio, que podrá ser una comuna o localidad;
  • Duración de la cooperativa;
  • Enunciación de su objeto. En este caso no es necesario copiar en su totalidad la cláusula referida al objeto social;
  • Número de socios que concurren a su constitución;
  • Capital suscrito y pagado, y
  • Nombre y domicilio del notario ante el cual se redujo a escritura pública el acta y la fecha de la escritura.
  1. Inscripción

Del extracto de la escritura social, autorizado por el Notario respectivo, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la cooperativa.

  1. Publicación del extracto en el Diario Oficial

El extracto de la escritura pública debe ser publicado en el Diario Oficial una sola vez.

Tanto la confección del extracto de la escritura, como la inscripción y la publicación deberán realizarse dentro de los 60 días siguientes a la junta constitutiva.

  1. Remisión de antecedentes al División de Asociatividad y Economía Social

Deberán además solicitar la inscripción de la cooperativa en el Registro de Cooperativas del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro de los 20 días siguientes de la realización del último trámite, ya sea, la publicación del extracto de la escritura social en el Diario Oficial o su inscripción en el Registro de Comercio.

  • Copia autorizada ante notario escritura pública, a que se redujo el acta de la asamblea constitutiva que incluye los estatutos aprobados en dicha oportunidad (Art 6°, inciso 1: “Debe expresar: nombre, profesión o actividad, domicilio y cédula de identidad de los socios que concurren a su constitución, así mismo, deberá constar, la aprobación de los estatutos y el texto íntegro de estos”)
  • Copia autorizada del extracto de la escritura
  • Copia del Diario Oficial en el que se publicó el extracto referido precedentemente
  • Copia autorizada ante notario de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio competente, conforme a lo establecido en el art. 7° de la Ley de Cooperativas.

En la página de la División de Asociatividad y Cooperativas, en la sección DAES DIGITAL existe la opción de constituir una cooperativa de forma virtual https://tramites.economia.gob.cl/DAES