Por Fernando Becker Melo, Presidente de A.G. Cooperativas del Sur
Según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) las cooperativas se definen como: asociaciones autónomas de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
En el mundo, 1 de cada 4 habitantes de EEUU es socio de una Cooperativa, el 74 % de la producción agrícola en Finlandia es generada por las Cooperativas, 18,5 millones de socios en Alemania tienen las 875 Cooperativas financieras, en Japón el 90% de los agricultores es socio de una Cooperativa, en Argentina cerca de 10 millones de personas son socias de una Cooperativa, y el 37% del PIB agrícola en Brasil es generado por el sector Cooperativo.
En nuestro país, las cooperativas existen hace más de 130 años, aportando al desarrollo nacional de norte a sur. Se encuentran presentes en las 16 regiones, en las 346 comunas de Chile; y a agosto de 2020, existen 3.499 cooperativas, de las cuales 1.327 se encuentran vigentes y activas, con más de 2 millones de cooperados a nivel nacional.
Las cooperativas son organizaciones virtuosas y especiales que persiguen mejorar la calidad de vida de sus socios. Su formación en general nace de la necesidad de un grupo de personas de solucionar un problema común, el que resolver solos sería muy difícil; permitiendo así tanto consolidar una clase media fuerte, como sacar a las personas de la pobreza.
Algunas características de las cooperativas son: Un socio un voto, independiente del monto de sus aportes; el modelo cooperativo es inclusivo y territorial, y aporta al desarrollo social y económico del país.
Y si bien en la Constitución de Chile de 1980 existe garantizado el “derecho de asociación”, las cooperativas no participan hoy en ciertas áreas de la economía, en las que sólo pueden operar sociedades anónimas. En el actual contexto histórico, social y político del país, el reconocimiento constitucional de las cooperativas permitirá superar su actual posición, disminuida en algunos sectores y/o rubros, dentro de las actividades que constituyen el desarrollo del país.
Así, el derecho de asociación reconocido en el texto constitucional de 1980 se torna insuficiente para que las personas puedan elegir la forma de organización más adecuada a sus intereses. (personales, comunitarios, económicos, etc.). En este contexto, resulta fundamental que se reconozca a las cooperativas en la nueva carta fundamental.
Es por esto que la Asociación Nacional de Cooperativas de Chile, en conjunto con sus asociaciones y federaciones socias, trabajaron junto a expertos para analizar la situación de las cooperativas en las diversas constituciones internacionales y, posteriormente, presentaron una propuesta a la Convención Constitucional, con el fin de que las cooperativas obtengan este reconocimiento en la próxima Constitución del país.
Con esto, se propuso que en el Capítulo donde se consignen los Derechos y Deberes Constitucionales en la nueva Carta Fundamental, se establezca el siguiente artículo: “Del reconocimiento y fomento de las Cooperativas. El Estado reconoce la función social, económica y productiva de las cooperativas, conforme al principio de la ayuda mutua, y fomentará su desarrollo. La ley regulará la creación y funcionamiento de las cooperativas, garantizará su autonomía, y preservará, mediante los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades. Las cooperativas podrán agruparse en federaciones, confederaciones, o en otras formas de organización que determine la ley.»
Tras el proceso de votación de los convencionales, este artículo de reconocimiento constitucional de las fue aprobado, lo que supone un hito para las cooperativas del país. Desde Cooperativas del Sur, estamos comprometidos por seguir fomentando el modelo y la educación cooperativa a todo nivel, y nos encontramos expectantes ante esta histórica oportunidad de que las cooperativas finalmente tengan el reconocimiento constitucional que Chile necesita.